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Jurisprudencia
Estados Unidos

 

 

Divorcio

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13 Octubre 2011

Magistrado Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: 11001-0203-000-2007-01040-00
Decisión: No Concede

Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Maryland

Asunto:Se pretende la homologación de la sentencia, por medio de la cual se decretó el divorcio absoluto en proceso adelantado por el cónyuge que adujo como causal la separación de hecho por más de doce meses sin posibilidad de reconciliación. Solicitud que fue denegada por la Sala por no encontrarse acreditados los presupuestos legales para su concesión.

EXEQUATUR-divorcio absoluto otorgado en Maryland Estados Unidos/DIVORCIO-exequátur de sentencia proferida en Maryland Estados Unidos

En la época contemporánea el Derecho Internacional Privado se inclina por permitir que decisiones adoptadas en un determinado Estado surtan efecto en otro y en armonía con esa tendencia Colombia ha incorporado en el ordenamiento interno disposiciones que regulan el trámite del exequátur como el mecanismo judicial habilitado para la homologación de las sentencias foráneas, garantizando de esa manera la posibilidad de hacer efectivo su cumplimiento en el territorio patrio.

F.J
Sentencia de 1º de diciembre de 2010, exps. 2008-01649
Sentencia 071 de 25 de septiembre de 1996 exp. 5724

CARGA DE LA PRUEBA- corresponde al solicitante la demostración de la reciprocidad diplomática, la legislativa y los restantes requisitos legales/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-inexistencia de tratados entre Colombia y los Estados Unidos sobre el reconocimiento recíproco de pronunciamientos de autoridades jurisdiccionales

La actividad probatoria en esta clase de trámite está orientada a verificar tanto la correspondencia mutua entre los respectivos Estados en punto de las posibilidades otorgadas para el cumplimiento de los fallos judiciales –“reciprocidad diplomática o legislativa” a que se ha hecho mención -, así como los restantes requisitos legalmente establecidos, carga que es del resorte de la accionante, de conformidad con el canon 177 del Código de Procedimiento Civil.

Al examinar los elementos de convicción que obran en el expediente, se descarta la “reciprocidad diplomática”, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores informó sobre la inexistencia de tratados o convenios vigentes entre Colombia y los Estados Unidos de América en cuanto al "(…) reconocimiento recíproco del valor de sentencias pronunciadas por autoridades jurisdiccionales de ambos países, en causas matrimoniales"

SENTENCIA EXTRANJERA- haberse corregido la providencia por un error mecanográfico no suple la constancia de ejecutoria

(…) sobre la “reciprocidad legislativa”, además de las exigencias contempladas en el artículo 694 del ordenamiento ut supra.  Fijando la atención en estas últimas, en lo atinente a la legalización e incorporación del fallo cuya convalidación se demanda, se advierte que fueron satisfechas de forma parcial, pues aunque se trajo el texto en el idioma original con el apostillaje que corresponde (…) y su traducción al castellano la efectuó una experta oficialmente autorizada para esa actividad (…); faltó acreditar la “ejecutoria de la providencia de conformidad con la ley del país de origen”, y no obstante las medidas adoptadas oficiosamente(…).

Como es evidente, este criterio contrasta con el entendimiento que sobre el particular expuso el Agente del Ministerio Público, como quiera que la circunstancia de haberse corregido la sentencia por un error mecanográfico, no puede suplir en forma alguna, ni aún por inferencia, la “constancia de ejecutoria” a que se ha hecho mención, ni siquiera desde la perspectiva del ordenamiento procesal interno, pues el artículo 310 indica que el fallo puede ser enmendado, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, lo que incluye el “término de ejecutoria”.

Ahora, si aquella situación procesal –“la ejecutoria”-tiene otra forma  de concretarse o si no existe un mecanismo específico para dar cuenta de su consolidación, ha debido traerse la norma o elemento de convicción que lo indique, pero nada de ello se hizo y ante la imposibilidad de superar esa incertidumbre, las aspiraciones de la actora quedan truncadas, porque es evidente que no actuó con la diligencia debida.

F.F
Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.

F.J
Sentencia de 19 de diciembre de 2008 exp. 01380-00
Sentencia de exequátur de 3 de mayo de 2011 exp. 2005-0031

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